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La habilitación por renuncia en Bolivia

Por: Héctor Arce Zaconeta
A cada estructura social corresponde un determinado ordenamiento jurídico cuya fuente también emana de los precedentes históricos como referente para su base normativa. La historia del Estado es también, en cierto modo, la historia del Derecho. En esa línea, cabe mencionar que la habilitación por renuncia para la postulación a nuevo periodo constitucional, tanto para el cargo de presidente como vicepresidente en Bolivia, resulta ser absolutamente coherente con nuestra realidad histórica. 
Para ello, es importante citar cuando menos tres ejemplos de la aplicación de la fórmula en el contexto nacional, mediante los cuales se ha encarnado la base fundamental del siguiente criterio: "Para que un mandato se considere un periodo constitucional, ya sea de cuatro o cinco años, el mismo debe ser cubierto en su integridad, contrario sensu, si esto no ocurre, éste no es considerado como si fuera un periodo constitucional”.  Ésta ha sido la lógica, aplicada en su momento, en el caso del ex presidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966   renuncia a la copresidencia para habilitarse como candidato presidencial.  Ovando permanece ejerciendo hasta el 6 de agosto de 1966, fecha en la cual Barrientos jura nuevamente como Presidente Constitucional.
Asimismo, el antecedente se replica con fuerza  en nuestra historia en el caso de la habilitación de Jaime Paz Zamora, quien se postula como candidato a la presidencia para las elecciones de 1985, precisamente sobre la base del criterio antes mencionado.  Al respecto se debe recordar que Jaime Paz Zamora, inicialmente es elegido vicepresidente por el Congreso de 1980 convocado en 1982  junto con  Hernán   Siles Zuazo para el periodo que se inició el 10 de octubre de 1982 y debería haber concluido el 10 de octubre de 1986.   De acuerdo con el art. 87 de la Constitución de 1967, antes de la reforma de 1995, el periodo de mandato para el presidente y vicepresidente era de cuatro años: "Mandato y reelección: El periodo del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República será de cuatro años improrrogables. Ninguno de ellos podrá ser reelegido sino pasados cuatro años de la terminación de su mandato constitucional. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República después de cuatro años de fenecido su mandato”. 
Nótese adicionalmente que en el caso de referencia, la Constitución establecía  una prohibición expresa, tanto para el cargo del presidente como para el de vicepresidente.  El presidente Siles acorta su mandato; al efecto, Jaime Paz Zamora  quedó constitucionalmente habilitado para postularse al cargo de presidente para las siguientes elecciones,  lo cual es refrendado a través de la Ley Nº 682 de 14 de diciembre de 1984, que en su Artículo Único, refiere textualmente: "No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado”. 
Tal cual se puede advertir, la norma jurídica aprobada fundamenta la procedencia de la habilitación de Paz Zamora, en el incumplimiento de periodo constitucional debido a su renuncia.
Sobre el particular, la ley antes citada  fue aprobada en la 53a. sesión ordinaria  del Congreso Nacional en diciembre de 1984, en la cual se registra la participación nada más y nada menos del entonces diputado nacional Gonzalo Sánchez de Lozada, quien oponiéndose a la forma de redacción del único artículo del proyecto  dijo textualmente: "Yo propongo que se apruebe el artículo modificándolo, que aclare los alcances y no se cree un precedente nefasto para el futuro, que cualquier mandatario sea presidente o vicepresidente pueda pretender ir a elecciones por el  mero hecho de renunciar antes de que termine su periodo...”.  Conforme a los antecedentes, el artículo no es modificado, se aprobó de manera intacta y se creó un antecedente constitucional de plena aplicabilidad en la actualidad. Lo cual,  sin duda, nos permite concluir en dos elementos esenciales para el presente análisis: Primero, el acortamiento de mandato posibilita la postulación para un nuevo periodo constitucional consecutivo, vale decir un periodo constitucional acortado finalmente no es considerado como un periodo cumplido esto a efectos del artículo 168 de la Constitución vigente.  Y, segundo, para que la habilitación proceda, es necesaria la renuncia del servidor público en ejercicio.
Finalmente, el tercer antecedente  corresponde a la experiencia del actual Gobierno que, al no haberse concluido el periodo constitucional del presidente Evo Morales Ayma, entre las gestiones 2006 y 2011, debido a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, este periodo no fue considerado, por el acortamiento de mandato señalado. 
Lo cual ciertamente sirvió como fundamento social, político y jurídico, para el desarrollo de la Ley de Aplicación Normativa e interpretación de la disposición transitoria primera de la Constitución, ley que incluso cuenta con una Declaración Constitucional de respaldo. Este precedente histórico reciente de nuestra vida institucional también nos permite afirmar que una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano.
El autor es Procurador General del Estado
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