Ir al contenido principal

El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás

La habilitación por renuncia en Bolivia

Por: Héctor Arce Zaconeta
A cada estructura social corresponde un determinado ordenamiento jurídico cuya fuente también emana de los precedentes históricos como referente para su base normativa. La historia del Estado es también, en cierto modo, la historia del Derecho. En esa línea, cabe mencionar que la habilitación por renuncia para la postulación a nuevo periodo constitucional, tanto para el cargo de presidente como vicepresidente en Bolivia, resulta ser absolutamente coherente con nuestra realidad histórica. 
Para ello, es importante citar cuando menos tres ejemplos de la aplicación de la fórmula en el contexto nacional, mediante los cuales se ha encarnado la base fundamental del siguiente criterio: "Para que un mandato se considere un periodo constitucional, ya sea de cuatro o cinco años, el mismo debe ser cubierto en su integridad, contrario sensu, si esto no ocurre, éste no es considerado como si fuera un periodo constitucional”.  Ésta ha sido la lógica, aplicada en su momento, en el caso del ex presidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966   renuncia a la copresidencia para habilitarse como candidato presidencial.  Ovando permanece ejerciendo hasta el 6 de agosto de 1966, fecha en la cual Barrientos jura nuevamente como Presidente Constitucional.
Asimismo, el antecedente se replica con fuerza  en nuestra historia en el caso de la habilitación de Jaime Paz Zamora, quien se postula como candidato a la presidencia para las elecciones de 1985, precisamente sobre la base del criterio antes mencionado.  Al respecto se debe recordar que Jaime Paz Zamora, inicialmente es elegido vicepresidente por el Congreso de 1980 convocado en 1982  junto con  Hernán   Siles Zuazo para el periodo que se inició el 10 de octubre de 1982 y debería haber concluido el 10 de octubre de 1986.   De acuerdo con el art. 87 de la Constitución de 1967, antes de la reforma de 1995, el periodo de mandato para el presidente y vicepresidente era de cuatro años: "Mandato y reelección: El periodo del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República será de cuatro años improrrogables. Ninguno de ellos podrá ser reelegido sino pasados cuatro años de la terminación de su mandato constitucional. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República después de cuatro años de fenecido su mandato”. 
Nótese adicionalmente que en el caso de referencia, la Constitución establecía  una prohibición expresa, tanto para el cargo del presidente como para el de vicepresidente.  El presidente Siles acorta su mandato; al efecto, Jaime Paz Zamora  quedó constitucionalmente habilitado para postularse al cargo de presidente para las siguientes elecciones,  lo cual es refrendado a través de la Ley Nº 682 de 14 de diciembre de 1984, que en su Artículo Único, refiere textualmente: "No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado”. 
Tal cual se puede advertir, la norma jurídica aprobada fundamenta la procedencia de la habilitación de Paz Zamora, en el incumplimiento de periodo constitucional debido a su renuncia.
Sobre el particular, la ley antes citada  fue aprobada en la 53a. sesión ordinaria  del Congreso Nacional en diciembre de 1984, en la cual se registra la participación nada más y nada menos del entonces diputado nacional Gonzalo Sánchez de Lozada, quien oponiéndose a la forma de redacción del único artículo del proyecto  dijo textualmente: "Yo propongo que se apruebe el artículo modificándolo, que aclare los alcances y no se cree un precedente nefasto para el futuro, que cualquier mandatario sea presidente o vicepresidente pueda pretender ir a elecciones por el  mero hecho de renunciar antes de que termine su periodo...”.  Conforme a los antecedentes, el artículo no es modificado, se aprobó de manera intacta y se creó un antecedente constitucional de plena aplicabilidad en la actualidad. Lo cual,  sin duda, nos permite concluir en dos elementos esenciales para el presente análisis: Primero, el acortamiento de mandato posibilita la postulación para un nuevo periodo constitucional consecutivo, vale decir un periodo constitucional acortado finalmente no es considerado como un periodo cumplido esto a efectos del artículo 168 de la Constitución vigente.  Y, segundo, para que la habilitación proceda, es necesaria la renuncia del servidor público en ejercicio.
Finalmente, el tercer antecedente  corresponde a la experiencia del actual Gobierno que, al no haberse concluido el periodo constitucional del presidente Evo Morales Ayma, entre las gestiones 2006 y 2011, debido a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, este periodo no fue considerado, por el acortamiento de mandato señalado. 
Lo cual ciertamente sirvió como fundamento social, político y jurídico, para el desarrollo de la Ley de Aplicación Normativa e interpretación de la disposición transitoria primera de la Constitución, ley que incluso cuenta con una Declaración Constitucional de respaldo. Este precedente histórico reciente de nuestra vida institucional también nos permite afirmar que una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano.
El autor es Procurador General del Estado
Síguenos en Facebook:  Escuela Nacional de Formacion Politica 
Twitter: @escuelanfp


Rellene el siguiente formulario para suscribirse.


En Bolivia:









Comentarios

Entradas populares de este blog

La despatriarcalización

Por: Julieta Paredes Al igual que el Seguro Universal de Salud (SUS), la despatriarcalización, como nombre para una política pública, tardó mucho, pero llegó. Entonces, en este marzo de luchas de las obreras, es necesario analizar, ¿qué es lo que realmente llegó? Fruto de una serie de movilizaciones de mujeres pertenecientes a las organizaciones sociales del proceso de cambio, se lograron algunas medidas en el Ejecutivo. Fueron movilizaciones que se realizaron a lo largo del año pasado, con encuentros departamentales. Así fue que se logró concretar un listado de demandas que más o menos se repitieron a lo largo de estos años, con algunas interesantes novedades. Entre ellas podemos señalar la exigencia del salario al trabajo doméstico y la necesidad de un espacio en el Gobierno para este sector. Algo así como un Ministerio de las Mujeres, instancia que tenga la jerarquía necesaria para efectuar las tareas que corresponden a la mitad de la población de Bolivia que somos las mu

Idiosincrasia e ideología

Por: Félix Tarqui Triguero No son posibles las revoluciones económicas sin las revoluciones culturales porque todos aquellos contenidos que constituyen el fundamento de determinada cosmovisión propia de cada nacionalidad o sociedad pueden ayudar o frenar su avance por ser una manera de pensar de cada agrupación humana, en funcion a su historia y cultura. Así nace la idiosincrasia propia de cada pueblo, sin embargo, se enfrenta a la idiosincrasia forzada o alienante que influye día a día a las grandes masas de la población mundial de manera globalizante, en ese contexto necesitamos ver que Bolivia es un país de molde capitalista y sub desarrollado (empobrecido por la clase dominante que gobernó desde 1825 exceptuando a Antonio José de Sucre, Andrés de Santa C. hasta el 2005), La ideología como el estudio de las ideas es también un proceso de construcción critica, influenciado tan pronto el individuo se encuentra inmerso en las realidades sociales, económicas, culturales

Pedro Ignacio Muiba, el héroe

Por: Homero Carvalho Oliva En 1975, mi padre, Antonio Carvalho Urey, terminó una investigación iniciada en la década de los sesenta que habría de cambiar la historia nacional. Después de muchas visitas al Archivo Nacional de Bolivia, dirigido en ese entonces por Gunnar Mendoza, extraordinario intelectual e historiador, quien le ayudó a ubicar los folios que habrían de probar toda una hazaña que da testimonio que los indígenas moxeños participaron activamente en la Guerra de la Independencia de nuestro país, al mando del cacique Pedro Ignacio Muiba. Esta investigación se publicó, primero en septiembre de 1975, en un policopiado financiado por la Universidad Técnica del Beni, en un pequeño tiraje de 200 ejemplares y luego en la famosa Biblioteca del Sesquicentenario de Bolivia. Dos años más tarde, en 1977, Antonio publicó el libro titulándolo Pedro Ignacio Muiba, el Héroe y de esa manera se reparó una injusticia histórica. En sus investigaciones, Antonio se basó, entre otros, en